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De hecho, la mayoría de los jueces, tanto en primera instancia como en apelación, no admiten en España este tipo de indemnizaciones tan comunes en otros países. En esa sentencia, valoró un caso en el que el ex marido solicitaba la devolución de la pensión de alimentos abonadadesde el divorcio hasta que obtuvo una sentencia en la que se establecía que no era el padre biológico de la hija del matrimonio. Y si bien influyen en la desestimación del recurso una serie de consideraciones procesales, esta sentencia establece una postura del tribunal en contra de este tipo de reclamaciones. Se basa para ello en que mantener económicamente a un hijo igual que, entre otras, velar por él o tenerlo en su compañía son obligaciones de los cónyuges por el hecho de haber nacido el hijo dentro del matrimonio. Y esa obligación existe hasta que se destruye la realidad biológica en la sentencia que dictamina que el marido no es el padre biológico. Por tanto no puede reclamarse con efectos retroactivos ninguno de los pagos que se hicieron hasta ese momento, ni durante el matrimonio, ni desde el divorcio hasta la sentencia en la que se extingue su obligación al abono de pensión de alimentos, como consecuencia de no ser el padre biológico de la hija. Aunque la sentencia que nos ocupa habla de hijos habidos durante el matrimonio, por analogía, se entienden incluidos también los hijos nacidos extra matrimonialmente porque actualmente no hay diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.