1.1 Tasas de empleo según grupos de edad. Brecha d
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Abertura de género. La Agenda propone armar el crecimiento económico sostenido y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, a través de los siguientes objetivos para el año La tasa de empleo de mujeres y de hombres, sin distinción de edad, forma parte de los Indicadores de Desarrollo Sostenible que publica Eurostat en el Efecto 8.
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El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la analogía y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de y ratificada por España en La igualdad es, también, un principio fundamental en la Unión Europea. Con amparo en el ancestral artículo del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran grandeza e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena ley, la presente Ley. El pleno agradecimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin achares, un paso decisivo, ha resultado anatomía insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de asunción política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta analogía que no admitiera poder ni bula para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi años, es también hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.